¡Atención! Todo lo que debes saber sobre el acuerdo de inicio de procedimiento de incapacidad permanente
Bienvenido a nuestra guía sobre el acuerdo de inicio de procedimiento de incapacidad permanente. ¿Te has preguntado qué es este acuerdo y cómo funciona? No te preocupes, aquí te lo explicamos todo.
Te contamos los requisitos necesarios para obtener este acuerdo, los plazos que se deben cumplir y cómo funciona el procedimiento. Además, también te indicamos los recursos disponibles en caso de que necesites apelar una decisión relacionada con el acuerdo de inicio de procedimiento de incapacidad permanente. ¡No te pierdas esta información esencial para conocer tus derechos laborales y de salud!
Concepto de acuerdo de inicio de procedimiento de incapacidad permanente
El acuerdo de inicio de procedimiento de incapacidad permanente es el documento que da inicio al proceso para determinar si una persona tiene derecho a una pensión por incapacidad permanente. Se trata de un proceso que se inicia de oficio por parte de la entidad gestora de la Seguridad Social o a solicitud del propio interesado. El acuerdo de inicio de procedimiento de incapacidad permanente debe contener una serie de datos y documentos necesarios para valorar la situación de la persona en cuestión.
Requisitos para el acuerdo de inicio de procedimiento de incapacidad permanente
Para que se pueda emitir un acuerdo de inicio de procedimiento de incapacidad permanente, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el solicitante o interesado esté afiliado a la Seguridad Social y tenga cotizados un número mínimo de días.
- Que se acredite una disminución de la capacidad laboral de al menos el 33% debido a una enfermedad o lesión.
- Que se demuestre la presencia de síntomas o limitaciones que impidan al solicitante realizar su trabajo habitual o cualquier otro tipo de actividad laboral.
Plazos para el acuerdo de inicio de procedimiento de incapacidad permanente
El plazo máximo para que la entidad gestora de la Seguridad Social emita el acuerdo de inicio de procedimiento de incapacidad permanente es de cinco días hábiles desde la recepción de la solicitud o desde que se detecta la situación de incapacidad. Una vez emitido el acuerdo, se abrirá un periodo de instrucción en el que se recabarán informes médicos y se realizarán las pruebas necesarias para poder determinar el grado de incapacidad de la persona.
Procedimiento para el acuerdo de inicio de procedimiento de incapacidad permanente
El procedimiento para el acuerdo de inicio de procedimiento de incapacidad permanente consta de diferentes fases en las que se recopilará la información necesaria para valorar la situación del solicitante. Estas fases son:
- El acuerdo de inicio del procedimiento.
- La solicitud de informes médicos.
- La realización de pruebas médicas.
- La emisión del dictamen del equipo de valoración de incapacidades.
- La resolución del expediente por parte de la entidad gestora de la Seguridad Social.
Recursos contra el acuerdo de inicio de procedimiento de incapacidad permanente
En caso de no estar conforme con el acuerdo de inicio de procedimiento de incapacidad permanente, el interesado podrá interponer los recursos que estime oportunos ante la entidad gestora de la Seguridad Social. Estos recursos pueden ser de carácter administrativo o judicial, dependiendo de la fase en la que se encuentre el proceso y de la naturaleza del recurso.
Requisitos para el acuerdo de inicio de procedimiento de incapacidad permanente
Para que se pueda iniciar el procedimiento de incapacidad permanente es necesario que el trabajador cumpla con algunos requisitos. Estos requisitos son los siguientes:
Enfermedad o lesión que impida trabajar
El trabajador debe presentar una enfermedad o lesión que le impida trabajar. Esta enfermedad o lesión debe estar diagnosticada por un médico y contar con el informe médico que acredite la misma.
Período de cotización mínimo
El trabajador debe contar con un período de cotización mínimo que le permita acceder a la prestación por incapacidad permanente. Este período mínimo varía en función de la edad del trabajador y de la contingencia que haya originado la incapacidad.
No haber alcanzado la edad de jubilación
El trabajador no puede haber alcanzado la edad de jubilación al momento de presentar la solicitud de incapacidad permanente. Si el trabajador cumple con los requisitos anteriormente mencionados, podrá iniciar el procedimiento para el reconocimiento de la incapacidad permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Plazos para el acuerdo de inicio de procedimiento de incapacidad permanente
El plazo máximo para dictar el acuerdo de inicio de procedimiento de incapacidad permanente será de 3 meses desde la presentación de la solicitud correspondiente. Este plazo se puede ampliar por otros 3 meses en caso de necesidad de realizar pruebas complementarias.
Plazos para la resolución del procedimiento
Una vez iniciado el procedimiento, el plazo máximo para resolver el expediente y dictar resolución será de 6 meses. En caso de no haberse resuelto en este plazo, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Prórroga del plazo para la resolución del procedimiento
El plazo para dictar resolución se puede prorrogar por un máximo de 3 meses cuando existan circunstancias excepcionales que lo justifiquen, tales como la complejidad del expediente o la necesidad de realizar pruebas médicas adicionales.
Procedimiento para el acuerdo de inicio de procedimiento de incapacidad permanente
Designación de equipo de valoración y orientación (EVO)
Una vez presentada la solicitud de incapacidad permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) designará un equipo de valoración y orientación (EVO) que será el encargado de evaluar el estado de salud del solicitante. Este equipo está compuesto por médicos especialistas en diferentes ramas y trabajadores sociales. El EVO recopilará toda la información médica del solicitante y llevará a cabo las pruebas necesarias para determinar su estado de salud.
Emisión del informe médico
Una vez finalizada la evaluación, el equipo de valoración y orientación emitirá un informe médico en el que se detallará el estado de salud del solicitante y si cumple o no los requisitos para ser declarado incapaz permanentemente. Este informe se remitirá al INSS para que sea valorado por el equipo técnico del organismo.
Resolución del INSS
En función de la valoración médica, el equipo técnico del INSS emitirá una resolución en la que se acuerda o no el inicio del procedimiento de incapacidad permanente. Si se acuerda, se establecerá el grado y nivel de la incapacidad y se determinará el importe y tipo de prestaciones que corresponda. Si se deniega, se informará al solicitante de las razones por las que se ha adoptado dicha decisión.
Recursos contra el acuerdo de inicio de procedimiento de incapacidad permanente
Reclamación previa
El primer recurso que se puede interponer contra el acuerdo de inicio de procedimiento de incapacidad permanente es la reclamación previa. Se trata de un escrito dirigido a la entidad gestora que ha dictado el acuerdo de inicio en el que se solicita la revisión de este. La reclamación debe presentarse en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación del acuerdo de inicio.
Recurso de alzada
Si la reclamación previa no prospera, la siguiente vía de recurso es la interposición de un recurso de alzada ante la misma entidad gestora. Este recurso deberá presentarse en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución de la reclamación previa. El recurso de alzada deberá ser resuelto en un plazo máximo de tres meses desde su interposición.
Recurso contencioso-administrativo
En caso de que el recurso de alzada tampoco prospere, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado competente. Este recurso deberá ser presentado en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución del recurso de alzada o desde la finalización del plazo legal para resolverlo.