Todo lo que necesitas saber sobre el arraigo por formación: cambios y fechas de entrada en vigor
¿Buscas información sobre el arraigo por formación en España? En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber sobre este tipo de arraigo, desde su definición hasta los requisitos que debes cumplir para solicitarlo. Además, te explicaremos qué hacer en caso de que te denieguen la solicitud y cuáles son las excepciones en las que no podrás solicitarlo.
El arraigo por formación es una de las opciones que tienen los extranjeros para regularizar su situación en España. A partir de una determinada fecha, podrás solicitar este tipo de arraigo si cumples con los requisitos exigidos. No te pierdas detalle de nuestra guía para conocer todo acerca del arraigo por formación.
¿Qué es el arraigo por formación y en qué consiste?
El arraigo por formación es un tipo de permiso de residencia en España que permite a los extranjeros residir legalmente en el país, siempre que acrediten haberse formado en España durante un periodo de tiempo determinado. Este tipo de arraigo se concede a aquellas personas que han residido en España durante al menos tres años de forma continuada e inmediatamente anterior a la solicitud del permiso, y que han obtenido una formación profesional en el país.
1.¿Cómo se acredita la formación?
Para acreditar la formación, se deben presentar los títulos o certificados que acrediten haber cursado estudios reglados en España durante al menos 2 años. También se puede presentar documentación que demuestre haber realizado cursos de formación profesional no reglados, siempre que estos tengan una duración mínima de 500 horas.
1.2. ¿En qué consiste la formación profesional?
La formación profesional en España puede realizarse a través de estudios reglados, como los Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, o mediante cursos de formación profesional no reglados, impartidos por entidades privadas o públicas. Es importante destacar que la formación debe estar relacionada con una ocupación que permita al solicitante del arraigo por formación trabajar en España.
¿A partir de qué fecha entra en vigor el arraigo por formación?
El arraigo por formación es un tipo de arraigo que permite a extranjeros en situación irregular en España regularizar su situación en el país. Este arraigo fue introducido en la Ley de Emprendedores y su Internacionalización, que entró en vigor el 29 de septiembre de 2013.
¿Cómo funciona el arraigo por formación?
El arraigo por formación se basa en la idea de que aquellos extranjeros que han pasado un cierto tiempo en España y han realizado estudios o formación profesional en el país tienen vínculos y arraigo en la sociedad española. De esta manera, se les permite regularizar su situación en el país si cumplen con ciertos requisitos establecidos por la ley.
¿Qué ventajas tiene el arraigo por formación?
El arraigo por formación puede ser una opción interesante para aquellos extranjeros en situación irregular en España que han pasado un tiempo en el país y tienen formación o estudios realizados en el mismo. Al regularizar su situación, estos extranjeros pueden tener acceso a derechos y servicios a los que de otra manera no tendrían acceso, como el acceso al mercado laboral y a servicios de salud.
Requisitos para solicitar el arraigo por formación
El arraigo por formación es una medida excepcional que permite a una persona extranjera que se encuentre de forma irregular en España solicitar un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena tras demostrar un arraigo basado en haber completado con éxito un programa formativo. Los requisitos para solicitarlo son:
Nivel educativo
La persona solicitante debe haber completado con éxito un programa formativo de al menos 40 horas lectivas en los 6 meses anteriores al momento de la solicitud. Este programa debe ser equivalente al menos al nivel educativo de la enseñanza secundaria obligatoria en España.
Arraigo social y laboral
Además de la formación, se debe demostrar un arraigo social y laboral. Para ello, se debe acreditar haber residido en España de forma continuada durante al menos 3 años y haber trabajado de forma estable durante al menos 1 año, o estar en posesión de un contrato de trabajo por un periodo mínimo de un año.
Documentación requerida
La documentación necesaria para solicitar el arraigo por formación incluye una copia del pasaporte o documento de identidad, certificación del programa formativo completado, certificado de empadronamiento, contrato de trabajo o compromiso de contratación por un año, y documentación que acredite la situación económica del solicitante.
Qué hacer en caso de que te denieguen el arraigo por formación
Si se te ha denegado el arraigo por formación, tienes la opción de presentar un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado correspondiente en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la denegación.
Este recurso debe ser presentado por un abogado y tendrá un coste económico. En él, deberás justificar las razones por las que consideras que la denegación de tu solicitud es injusta y no se ajusta a la ley.
Otra opción es presentar una nueva solicitud de arraigo por formación una vez que hayas cumplido con los requisitos que te fueron negados en la denegación anterior. Si tu nueva solicitud es aceptada, podrás obtener la autorización de residencia y trabajar legalmente en España.
¿Qué acciones puedes tomar antes de presentar un recurso?
Antes de presentar un recurso contencioso-administrativo, puedes contactar con la Administración y solicitar una revisión de la denegación. Para hacerlo, deberás presentar un escrito y aportar los documentos necesarios que justifiquen que se ha cometido algún error o que se han presentado nuevas circunstancias que deberían ser tenidas en cuenta.
En muchos casos, la Administración suele estar abierta a revisar las solicitudes si se presentan argumentos sólidos y evidencias suficientes. Por lo tanto, es importante que recopiles toda la información que puedas y busques asesoramiento de un abogado especializado en inmigración.
Excepciones en las que no se puede solicitar el arraigo por formación
El arraigo por formación es una oportunidad para aquellas personas que han residido en España de manera continuada e ininterrumpida durante un mínimo de tres años, sin embargo, existen ciertas excepciones en las que no se puede solicitar dicho arraigo. A continuación, se detallan algunas de estas excepciones:
Personas en situación irregular
Las personas que se encuentren en situación irregular en España no tienen derecho a solicitar el arraigo por formación. Este requisito implica que la persona no cuente con autorización de residencia y trabajo en el país. Por lo tanto, si una persona no cuenta con los permisos necesarios para residir en España, no tendrá derecho a solicitar el arraigo por formación.
Delitos cometidos en España
Si la persona ha cometido algún delito en España, tampoco tendrá derecho a solicitar el arraigo por formación. La comisión de un delito puede ser motivo de expulsión del territorio español y, por lo tanto, este hecho no permite que la persona obtenga la residencia por medio del arraigo. Cabe mencionar que no solo los delitos graves pueden ser un impedimento para solicitar el arraigo, sino también aquellos que se consideren leves o infracciones administrativas.
Personas con antecedentes penales en otros países
Por último, las personas que hayan sido condenadas por un delito en otro país tampoco podrán solicitar el arraigo por formación. En este sentido, las autoridades españolas realizan una verificación de los antecedentes penales de la persona, tanto en España como en el país de origen. Si se detecta que la persona ha sido condenada por un delito, aunque no haya cometido dicha falta en España, no tendrá derecho a obtener la residencia por medio del arraigo.