Todo lo que necesitas saber sobre el pago de la cuota de autónomo en el segundo año
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Si eres autónomo, sabes que una de las mayores preocupaciones es el cálculo de las cuotas a pagar a la Seguridad Social. Y es que, aunque seas tu propio jefe, estás obligado a cotizar y pagar una serie de impuestos, que varían según tu situación personal y laboral.
En nuestro sitio, te ofrecemos una herramienta sencilla y precisa que te permitirá conocer cuánto debes pagar de Seguridad Social. Además, te explicamos cuál es el momento a partir del cual debes pagar, las cotizaciones para el segundo año, los límites de la base de cotización y las implicaciones de la nueva ley de autónomos.
No te pierdas toda esta información útil y sigue leyendo para estar al día en tus obligaciones como autónomo.
Cálculo de Cuotas Autónomos 2021: ¿Cuánto debo pagar de Seguridad Social?
Como trabajador autónomo, es importante que estés al tanto de tus obligaciones a la hora de pagar la Seguridad Social. En 2021, las cuotas mensuales para autónomos se calculan en función de la base de cotización elegida y la edad del trabajador.
1.Base de cotización para autónomos en 2021
La base de cotización es la cantidad sobre la que se aplica el porcentaje de cotización. En 2021, la base mínima de cotización para autónomos es de 944,40 euros al mes y la máxima es de 4.070,10 euros al mes. La elección de la base de cotización dependerá de tus ingresos y objetivos de cotización.
1.2. Cuota de autónomos para 2021
La cuota mensual de autónomos en 2021 varía en función de la base de cotización elegida. La cuota mínima será de 289,20 euros al mes para quienes opten por la base mínima de cotización. La cuota máxima será de 1.233,10 euros al mes para quienes opten por la base máxima de cotización.
Es importante tener en cuenta que existen algunas bonificaciones y reducciones en la cuota de autónomos para determinados colectivos, como jóvenes menores de 30 años o víctimas de violencia de género.
A partir de cuándo debo pagar la Seguridad Social si soy Autónomo?
Si te acabas de dar de alta como autónomo, debes saber que tienes la obligación de pagar la Seguridad Social desde el primer día en que empieces a trabajar. Esto es así porque eres considerado un trabajador por cuenta propia y debes estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
¿Y si no estoy trabajando?
Incluso si en el momento de darte de alta no estás trabajando, deberás abonar la cuota mínima establecida por la Seguridad Social durante el primer año de actividad. Esta cuota incluye tanto la cotización a la Seguridad Social como el pago de impuestos.
¿Qué pasa si me doy de alta después de los 30 días?
En caso de que te des de alta después de los 30 días naturales siguientes al inicio de tu actividad, la Seguridad Social podrá imponerte una sanción económica por el retraso. Además, tendrás que abonar las cuotas correspondientes desde el día en que empezaste a trabajar, más los intereses de demora.
Cuáles son las cotizaciones de la Seguridad Social para Autónomos segundo año?
Los autónomos deben hacer frente a una serie de cotizaciones en materia de Seguridad Social durante su segundo año de actividad laboral. Estas cotizaciones varían en función de distintos factores que es importante conocer para poder realizar una planificación económica adecuada:
Cuota de Autónomos
El principal aspecto a tener en consideración es el cálculo de la cuota de autónomos. En este sentido, la tarifa de cotización establecida por la Seguridad Social para los autónomos en 2021 asciende a 286,15 euros mensuales. No obstante, este importe puede variar en función de la base de cotización elegida por cada trabajador por cuenta propia.
Cuota por formación profesional
Junto a la cuota de autónomos, es importante tener en cuenta que los trabajadores por cuenta propia deben hacer frente a una aportación adicional destinada a la formación profesional. La cuantía de esta cotización es del 0,1% de la base de cotización elegida por el autónomo.
Cuota por contingencias profesionales
Por último, es necesario mencionar la cuota adicional destinada a las contingencias profesionales. En este caso, se trata de una aportación que oscila en función del tipo de actividad que se esté llevando a cabo y de los riesgos que esta implique. Así, esta cuota puede llegar a oscilar entre el 0,5% y el 11% de la base de cotización elegida.
Los límites de la base de cotización por cada año fiscal para Autónomos
¿Qué es la base de cotización?
La base de cotización es la cantidad sobre la cual se calculan las cuotas de la Seguridad Social que deben pagar los trabajadores autónomos. Esta cantidad se establece en función de los ingresos del trabajador por cuenta propia y puede variar en cada año fiscal.
¿Cuáles son los límites de la base de cotización?
Para el año fiscal 2021, los límites de la base de cotización para los trabajadores autónomos se establecen en 944,40 euros como mínimo y 4.070,10 euros como máximo. Esto significa que la cuota de la Seguridad Social se calcula en función de los ingresos que se encuentren entre estos límites.
¿Qué ocurre si se superan los límites de la base de cotización?
Si un trabajador autónomo supera el límite máximo de la base de cotización, se le aplicará una cuota adicional correspondiente al 0,1% de la cantidad que exceda dicho límite. Por otro lado, si el trabajador cotiza por la base mínima y quiere aumentarla, deberá solicitar el cambio en la Tesorería General de la Seguridad Social. Este cambio tendrá efectos a partir del primer día del mes en que se presente la solicitud.
Implicaciones de la nueva ley de Autónomos para el segundo año
Aumento de las cotizaciones: A partir del segundo año como Autónomo, las cotizaciones a la Seguridad Social aumentan en un 1,25%. Esto supone un incremento de la cuota mensual que debe pagar el trabajador por cuenta propia.
Nuevas bonificaciones: La nueva ley de Autónomos también incluye nuevas bonificaciones para los Autónomos que hayan cumplido un mínimo de 12 meses cotizados a la Seguridad Social. Estas bonificaciones van desde el 30% de reducción en la cuota durante 12 meses para aquellos que hayan causado baja por maternidad o paternidad, hasta el 100% de reducción para Autónomos que contraten a su primer trabajador.