Todo lo que necesitas saber sobre la baja por acogimiento familiar en la maternidad

¡Bienvenido(a)!

Si estás en pleno proceso de acogimiento familiar, seguramente tengas muchas dudas en cuanto a tus derechos laborales. En este artículo te daremos todo lo que necesitas saber sobre la baja por maternidad en casos de acogimiento familiar en España.

¿Existe baja por maternidad?

Sí, existe la posibilidad de solicitar la baja por maternidad por acogimiento familiar, aunque es un tema que genera muchas dudas y confusiones. En los siguientes párrafos te explicaremos quiénes pueden solicitarla, las condiciones necesarias y cuánto tiempo dura.

Derechos laborales en acogimiento familiar: ¿Existe baja por maternidad?

Derechos laborales en acogimiento familiar: ¿Existe baja por maternidad?

El acogimiento familiar es una medida de protección a la infancia que consiste en la integración temporal de un niño o niña en un hogar ajeno al suyo. A pesar de que el acogimiento familiar no implica un vínculo biológico, se considera una forma de maternidad o paternidad, por lo que surge la duda sobre si los acogedores tienen derecho a la baja por maternidad o paternidad.

1.¿Qué es la baja por maternidad?

La baja por maternidad es un derecho laboral que permite a la trabajadora disfrutar de un periodo de descanso retribuido tras el parto o la adopción de un menor. En este sentido, surge la duda sobre si los acogedores tienen derecho a la misma protección laboral.

1.2. ¿Los acogedores tienen derecho a la baja por maternidad?

La respuesta es sí. La Ley de Igualdad de 2007 reconoce el derecho a la baja por maternidad y paternidad a las personas que ejercen la guarda con fines de adopción o acogimiento. Es decir, los acogedores tienen derecho a la misma protección laboral que los padres biológicos, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones y requisitos.

Cómo solicitar la baja por maternidad por acogimiento familiar en España

Cómo solicitar la baja por maternidad por acogimiento familiar en España

La baja por maternidad en casos de acogimiento familiar es un derecho de las personas que han acogido a un menor. Para solicitarla, es necesario cumplir ciertos requisitos y seguir ciertos pasos:

Condiciones para solicitar la baja por acogimiento familiar en el trabajo

Antes que nada, es importante conocer las condiciones necesarias para solicitar la baja por acogimiento familiar en el trabajo. La persona que solicita la baja debe haber acogido a un menor de edad que no sea hijo biológico ni adoptado anteriormente. Además, debe tener la guarda y custodia del menor, que debe tener una edad inferior a los seis años.

La persona que solicite la baja debe ser trabajadora por cuenta ajena, es decir, debe tener un contrato laboral con una empresa. La duración de la baja dependerá de la modalidad de acogimiento: si es permanente, la baja será de 16 semanas; si es temporal, se reducirá a las semanas que se acuerden en el documento de acogimiento.

Solicitud de la baja por maternidad por acogimiento familiar

Para solicitar la baja por maternidad por acogimiento familiar, la persona debe informar a su empresa de que ha acogido a un menor y desea disfrutar de la baja. La empresa debe comunicar esta situación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para que puedan tramitar la solicitud de la baja.

Una vez que la solicitud es aceptada, la persona comenzará a recibir la prestación económica correspondiente, que será el 100% de su salario base. Es importante destacar que esta prestación será abonada directamente por el INSS, no por la empresa.

Condiciones para solicitar la baja por acogimiento familiar en el trabajo

La baja por maternidad en casos de acogimiento familiar es un derecho reconocido por la ley, pero existe ciertas condiciones para solicitarla en el ámbito laboral. A continuación, se detallan las principales condiciones:

1. Ser trabajador por cuenta ajena

La baja por acogimiento familiar solo está disponible para los trabajadores por cuenta ajena, es decir, aquellos que tienen un contrato laboral con una empresa. Los trabajadores autónomos o independientes no tienen derecho a esta baja.

2. Tener un contrato indefinido o temporal

Los trabajadores con contrato indefinido o temporal tienen derecho a la baja por acogimiento familiar. Sin embargo, los trabajadores con contrato por obra o servicio no tienen derecho a esta baja, a menos que su contrato dure más de un año.

Informar al empleador con antelación

El trabajador debe informar al empleador con al menos 15 días de antelación sobre la fecha en la que planea comenzar la baja por acogimiento familiar. Si el empleador no se opone, la baja será concedida. En caso de oposición, se debe iniciar un procedimiento judicial para obtener la baja.

En conclusión, para solicitar la baja por maternidad en casos de acogimiento familiar es necesario ser trabajador por cuenta ajena, tener un contrato indefinido o temporal, y notificar al empleador con antelación sobre la fecha de inicio de la baja. Es importante conocer estas condiciones para ejercer nuestro derecho laboral en este ámbito.

¿Cuánto dura la baja por maternidad en casos de acogimiento familiar?

¿Cuánto dura la baja por maternidad en casos de acogimiento familiar?

La duración de la baja por maternidad en casos de acogimiento familiar en España sigue las mismas normas que para los casos de nacimiento. Es decir, la ley establece una duración mínima de 16 semanas, que se puede ampliar en determinadas situaciones especiales.

Duración de la baja en casos normales

En situaciones normales, la madre o el padre que haya solicitado la baja por maternidad en casos de acogimiento familiar tendrán derecho a una prestación económica equivalente al 100% de su base reguladora. Este derecho se extenderá durante las 16 semanas establecidas por ley. Durante estas semanas, la madre o el padre podrán disfrutar de una reducción de jornada para compaginar el cuidado del menor con su trabajo.

Situaciones especiales

En casos de parto prematuro o de discapacidad del menor acogido, la duración de la baja por maternidad en casos de acogimiento familiar se puede ampliar. En el primer caso, se sumarán las semanas correspondientes al período de gestación que falte hasta llegar a las 16 semanas. En el segundo caso, la duración de la baja será de 18 semanas.

En cualquier caso, es importante tener en cuenta que, a partir de abril de 2019, se prevé que se aumente la duración de la baja por maternidad en casos de acogimiento familiar hasta las 20 semanas. Esto sería un avance importante para garantizar el derecho a la maternidad y paternidad responsable y equitativa en todas las formas de familia.

¿Es obligatorio conceder la baja por maternidad en casos de acogimiento familiar?

La ley española establece que tanto las madres biológicas como las adoptivas tienen derecho a una baja por maternidad de 16 semanas. Sin embargo, en el caso de las personas que han optado por el acogimiento familiar, la situación no está tan clara.

¿Existe baja por maternidad en acogimiento familiar?

En el caso del acogimiento familiar, la situación es un tanto compleja. En primer lugar, hay que tener en cuenta que la normativa española contempla dos tipos de acogimiento. Por un lado, está el acogimiento simple, que implica que los menores permanezcan temporalmente en la casa de los acogedores, manteniendo siempre el vínculo con su familia biológica. Por otro lado, está el acogimiento permanente, que implica que los menores pasan a formar parte de la familia de acogida de forma definitiva. La normativa española establece que los acogedores tienen derecho a una serie de prestaciones económicas para poder hacer frente a los gastos derivados del acogimiento, pero no especifica de manera clara la posibilidad de solicitar una baja por maternidad.

¿Puedo solicitar la baja por acogimiento familiar en mi trabajo?

Aunque la normativa no establece claramente si es posible solicitar una baja por maternidad en casos de acogimiento familiar, sí que es cierto que muchas empresas y organizaciones han comenzado a contemplar esta situación y a adaptarse a ella. Por ello, lo más recomendable es que, en caso de estar interesado en solicitar una baja por acogimiento familiar, se consulte con los responsables de recursos humanos de la empresa para conocer las condiciones específicas.

Go up